El inmueble sito en 206 # 2111 / 21 y 23, Atabey, Playa, La Habana que pese a ser de alto y bajo estaba declarado como uno solo medio básico, o sea físicamente eran 2 pero legalmente era 1. La parte baja fue asignada a Pedro Jesús Pérez Ramírez que trabajó la Empresa dueña del inmueble que por decisión de la misma es reubicado en otra, lugar de donde se jubila. Comienza el proceso de depuración en enero de 2015 que terminaba en julio del propio año, según las nuevas legislaciones de la vivienda. Como se había jubilado por una empresa que no era dueña del inmueble, tuvo que presentar una carta de visto bueno para que se la asignaran en Régimen General de la Propiedad por parte de la Empresa propietaria. Como el objetivo era entregar las casas a las personas que llevaban viviéndolo muchos años, se puso como condición que no podían tener ilegalidades, identificándose en esta casa que el garaje estaba hecho a partir del muro divisorio de la casa vecina saliendo a la izquierda, además de exceder la altura de los muros divisorios que es hasta 1.50cm y el mismo tenía mas de 3m. Para que la Empresa le entregara la casa tuvo que separar el garaje del muro divisorio y rebajar el mismo hasta la altura reglamentada, incurriendo en gastos económicos propios que la Empresa no repuso pese a se ella a tenor de la ley la cual tenía que correr con los gastos de la eliminación de la ilegalidad. Una vez erradicado el problema le hace los papeles para que fuera a vivienda e hiciera los trámites para pasarla a su propiedad y después de haberlo hecho, le manifiesta que no tenía que haber separado el garaje ya que era originario de esa vivienda, por lo que no constituía una ilegalidad autorizándosele de esta forma que volviera a poner todo como estaba anteriormente, volviendo de esta forma a incurrir en gastos para que la Dirección de la Vivienda. Le hiciera la resolución para pagar la casa en el banco y poderla inscribir como suya en el Registro de la Propiedad.
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JQHM/12